SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0978/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 15 de junio de 2009, cuando se encontraba presenciando un acto cívico escolar, dos uniformados de la Policía lo asecharon; concluido el acto procedieron a capturarlo como a un “delincuente ladrón” sin mostrar citación de comparendo, exhibiéndola posteriormente bajo título de conciliación ciudadana. En las semanas ulteriores, “llovieron como granizo” los comparendos y comisionados que pudo suspenderlos por los trámites de declinatoria que efectúo. Existiendo un nuevo comparendo de 27 de abril de 2010, el policía Isidro Alanoca que se hallaba en estado de ebriedad, procedió al allanamiento de su domicilio, sin interpretar el contenido de su citación que carece de fundamentos legales y causas originales, al inventarse a mansalva el “delito de riñas”.
El denunciante de dicho “delito” Natalio Alcón Mamani, sobornó a muchos funcionarios íntegros con el único propósito de recuperar un terreno que se asignó a su hija Lidia Quispe Mamani por herencia de su madre finada María Mamani, mediante persecución policial y bajo intuición de vejámenes. Incurriendo la Policía Departamental en una parcialización unilateral de autoridad exclusiva, expidiendo comparendos fraguados en riña, ordenando su captura y aprehensión como a un delincuente habitual.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- resultará imprescindible analizar, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico anterior, si los hechos denunciados como persecución indebida inciden directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción del accionante, caso contrario, no será posible abrir la tutela que brinda esta acción de defesa
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR