SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0978/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0978/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 15 de junio de 2009, cuando se encontraba presenciando un acto cívico escolar, dos uniformados de la Policía lo asecharon; concluido el acto procedieron a capturarlo como a un “delincuente ladrón” sin mostrar citación de comparendo, exhibiéndola posteriormente bajo título de conciliación ciudadana. En las semanas ulteriores, “llovieron como granizo” los comparendos y comisionados que pudo suspenderlos por los trámites de declinatoria que efectúo. Existiendo un nuevo comparendo de 27 de abril de 2010, el policía Isidro Alanoca que se hallaba en estado de ebriedad, procedió al allanamiento de su domicilio, sin interpretar el contenido de su citación que carece de fundamentos legales y causas originales, al inventarse a mansalva el “delito de riñas”.

El denunciante de dicho “delito” Natalio Alcón Mamani, sobornó a muchos funcionarios íntegros con el único propósito de recuperar un terreno que se asignó a su hija Lidia Quispe Mamani por herencia de su madre finada María Mamani, mediante persecución policial y bajo intuición de vejámenes. Incurriendo la Policía Departamental en una parcialización unilateral de autoridad exclusiva, expidiendo comparendos fraguados en riña, ordenando su captura y aprehensión como a un delincuente habitual.