Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0978/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se halla perseguido ilegalmente por los funcionarios policiales demandados, a consecuencia de una denuncia por riñas presentada en su contra, por la cual, incluso se lo habría detenido sin mostrar citación de comparendo, exhibiéndola posteriormente bajo título de conciliación ciudadana. Incurriendo la Policía Departamental en una parcialización unilateral de autoridad exclusiva, expidiendo comparendos fraguados en riña, ordenando su captura y aprehensión como a un delincuente habitual. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- resultará imprescindible analizar, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico anterior, si los hechos denunciados como persecución indebida inciden directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción del accionante, caso contrario, no será posible abrir la tutela que brinda esta acción de defesa
- la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR