SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
1)
En audiencia, el Fiscal demandado informó: 1) El argumento de la parte accionante, radica en que se incumplieron los arts. 224, 225 y 226 del CPP, y que, al ser éste supuestamente aprehendido, está siendo perseguido indebidamente, y que las posteriores actuaciones se habrían realizado con defectos absolutos, vulnerando el debido proceso; por tal motivo, se debe sentar claro que como Fiscal aludido en el ejercicio de las funciones, se sentó denuncia de acuerdo con los arts. 284 y 285 del CPP; 2) Se debe referir que en ocasión de una audiencia de medidas cautelares, por el supuesto delito de corrupción, una vez concluida la audiencia, en el pasillo del edificio de justicia, fui amenazado y calumniado por el accionante, por lo que se dio aviso a los policías, quienes procedieron a su aprehensión y no así a una detención, trasladándolo a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y a la Fiscalía, aprensión que se efectuó de conformidad con los arts. 227.1 y 230 del CPP, tomándosele declaración informativa al accionante para su posterior imputación formal a cargo de la Fiscal Carla Rivera Taboada, por el delito de obstrucción a la justicia prevista en el art. 32 y desacato tipificado en el art. 162 del CP; en consecuencia, no existe una indebida persecución, pues fue sometido en horas de la tarde a una medida cautelar; y, 3) El art. 228 del CPP, es claro al indicar que es el Juez cautelar quien define la situación procesal de cada imputado; y, toda vez que el accionante fue el día de ayer aprehendido a horas 10:00, éste debería acudir a aquella instancia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- subsidiariedad
- III.3. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- en la misma fecha conforme consta de fs. 24 a 25 vta
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