SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
“procedente”
La Sala Penal Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución de 23 de febrero de 2010, cursante de fs. 29 a 30, declaró “procedente” la acción planteada; con los siguientes fundamentos: a) La SC 1067/2005-R, hace la distinción entre arresto y aprehensión, e indicando respecto a la última figura señala: “En cambio, la aprehensión constituye una privación de libertad del imputado, de corta duración, que tiene por objeto poner a disposición de la autoridad prevista por ley; existiendo en nuestro ordenamiento tres supuestos de aprehensión: 1) Por las Fiscalía (art. 226 de CPP); 2) por la Policía (art. 227 CPP) y 3) Por los particulares (art. 229 del CPP); así se estableció de la previsión de estos artículos…”. Un primer elemento a tomar en cuenta, es que la aprehensión por el Fiscal necesita de una orden, pero no en cualquier situación, sino en delitos castigados con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y que el imputado pueda ocultarse, fugarse o ausentarse. Un segundo elemento, es que la referida orden, según lo señalado por la SC 0326/2006-R de 5 de abril, debe ser por escrito. El tercer elemento, es que la aprehensión en flagrancia es figura reservada para la policía y particulares; en otras palabras, la aprehensión por la policía y por particulares en flagrancia, no es una institución que se aplique a la aprehensión por el Fiscal; b) Se evidencia que en el presente caso, el Fiscal demandado pretendió hacer justicia por mano propia; c) El accionante, fue aprehendido antes de ser denunciado por el Fiscal, porque primero lo aprehenden y luego lo denuncian, cuando debería ser a la inversa, salvo que haya sido aprehendido por la policía o particulares y no por orden fiscal; y, d) Al haber ordenado el Fiscal demandado la aprehensión del accionante Nolberto Sáenz Palomequi, sin una orden escrita y sin que existan los requisitos mínimos establecidos por el art. 226 del CPP, éste ha actuado ilegalmente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- subsidiariedad
- III.3. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- en la misma fecha conforme consta de fs. 24 a 25 vta
- REVOCAR