SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
en la misma fecha conforme consta de fs. 24 a 25 vta
Ahora bien, según informan los datos del proceso, el accionante hubiese sido aprehendido el 22 de abril de 2010, pero se constata que la representante del Ministerio Público, informó el inicio de la investigación al Juez de Instrucción en lo Penal, en la misma fecha conforme consta de fs. 24 a 25 vta.; señalándose audiencia de medidas cautelares para el 23 del mismo mes y año; consiguientemente, si el accionante consideraba que su aprehensión fue ilegal o arbitraria, debió acudir ante la autoridad jurisdiccional ordinaria antes de activar la justicia constitucional, pues el Juez cautelar, conforme le faculta el art. 54.1 del CPP, es quien debe velar que los derechos y garantías constitucionales dentro de la fase de la etapa preparatoria, sean respetados tanto por el director funcional de la investigación como por la Policía Nacional.
En este sentido, el accionante podía denunciar cualquier irregularidad ante esta autoridad, inclusive antes de que se realice la medida cautelar de carácter personal requerida, para que el mismo, pueda pronunciarse al respecto y en su caso, corregir o subsanar las actuaciones alegadas mediante la presente acción de libertad, lo contrario significaría, desconocer las facultades y atribuciones otorgadas por la ley a una autoridad jurisdiccional que corresponde a la justicia ordinaria.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- subsidiariedad
- III.3. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- en la misma fecha conforme consta de fs. 24 a 25 vta
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