SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
i)
Por su parte, el Fiscal de Distrito de Pando, señaló: i) De acuerdo al memorial de la presente acción de libertad y de lo expuesto en audiencia, se pretende señalar que el Fiscal de Materia, Vladimir Lazcano Barrancos, ahora demandado, dispuso la detención del accionante, cuando de conformidad con la prueba aportada, se establece que fue la policía quien lo detuvo, en sujeción a los arts. 227 y 230 del CPP, siendo detenido en flagrancia, por lo que no existe violación alguna; ii) Es el Juez cautelar quien debe disponer la situación procesal del accionante. Por otra parte, es la Fiscal de Materia, Carla Rivera Taboada, quien está en conocimiento del caso, misma que no fue demandada, debiendo por tal motivo declararse la “improcedencia” de la acción planteada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- subsidiariedad
- III.3. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- en la misma fecha conforme consta de fs. 24 a 25 vta
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