SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

i)

Por su parte, el Fiscal de Distrito de Pando, señaló: i) De acuerdo al memorial de la presente acción de libertad y de lo expuesto en audiencia, se pretende señalar que el Fiscal de Materia, Vladimir Lazcano Barrancos, ahora demandado, dispuso la detención del accionante, cuando de conformidad con la prueba aportada, se establece que fue la policía quien lo detuvo, en sujeción a los arts. 227 y 230 del CPP, siendo detenido en flagrancia, por lo que no existe violación alguna; ii) Es el Juez cautelar quien debe disponer la situación procesal del accionante. Por otra parte, es la Fiscal de Materia, Carla Rivera Taboada, quien está en conocimiento del caso, misma que no fue demandada, debiendo por tal motivo declararse la “improcedencia” de la acción planteada.