Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.3.
II.3. Por memorial de 22 de abril de 2010, dirigido al Director Departamental de la FELCC, la Fiscal de Materia, Carla Rivera Taboada, dispuso el inicio de investigaciones (fs. 14). De fs. 15 a 23, la parte demandada, presenta prueba de informes y otros relativos al caso. De igual forma, se evidencia que la Fiscal del caso, informa el inicio de investigaciones al Juez de Instrucción en lo Penal de turno de la Capital, solicitando entre otros aspectos, la aplicación de la medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva, señalada en el art. 240.2, 4 y 5 del CPP (fs. 24 a 25 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- subsidiariedad
- III.3. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- en la misma fecha conforme consta de fs. 24 a 25 vta
- REVOCAR