Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.2.
II.2. Por Acta de denuncia ante la FELCC de 22 de abril de 2010, el Fiscal, Vladimir Lazcano Barrancos, sentó denuncia formal contra Nolberto Saenz Palomenqui por la presunta comisión del delito de obstrucción a la justicia (fs. 11). Se constata declaración informativa policial del denunciante (fs. 12). En el Informe de 22 de abril de 2010, el Sargento Segundo, Mariano Quispe Mollinedo, investigador asignado al caso, señaló que después de sentada la denuncia formal por el Fiscal demandado, se aprehendió al accionante y se lo condujo a dependencias de la FELCC (fs. 13).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- subsidiariedad
- III.3. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- en la misma fecha conforme consta de fs. 24 a 25 vta
- REVOCAR