SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

1)

El abogado de la parte demandada en audiencia dio lectura de los arts. 6, 7 y 251 de la CPE y señaló lo siguiente: 1) Que el abogado de los accionantes en la presente acción se somete a una ley de conciliación y arbitraje, tal vez desconociendo las comisarias policiales que se encuentran conforme a la LOJ, en la que consigna que las direcciones de conciliación serían los juzgados de conciliación la que no se encuentran vigentes, pero sí tienen vigencia a través de la policía que son las comisarías de conciliación ciudadana, se encuentran bajo un reglamento vigente de acuerdo a la Resolución Suprema del 21, 23 y 34 del 25 de marzo de 1993, que se rige por la Ley 1970, nadie puede ser arrestado más de ocho horas, es así que la policía no ha actuado por sí sola; es decir, en este caso actuaron en base a una denuncia que se sentó el 1 de marzo a horas 11:00, por agresión verbal contra Gloria Ardaya y Judith Ardaya, por lo que, se realizó una citación para una conciliación, “las oficinas de conciliación no tienen facultad para extender mandamiento de aprehensión” (sic), la denunciada no se presentó, arguyendo que su nieta se encontraba enferma; sin embargo, no presenta ningún certificado médico; 2) Ambas partes son de escasos recursos; pero María Luisa Putaré Molina sufrió agresiones verbales y físicas de la denunciada y su familia, por eso es que acudió a la policía para solicitar una garantía; 3) Parece que no le han contado la verdad a su abogado, puesto que el hijo de la denunciada quemó la casa de su papá, en virtud a esa actitud el mismo acude a la Policía de la Pampa de la Isla a poner una denuncia y pone en conocimiento al Ministerio Público; 4) El abogado de los accionantes indica que hubo persecución, pero no fue así, sólo se cumplió con ir a dejar una citación, no existe un mandamiento de aprehensión adjunto; y, 5), Finalmente señaló que se declare improbada la presente acción, toda vez que la policía no está haciendo una persecución ilegal.

René Porcel Añez - codemandado-  en audiencia señaló: 1) Que a solicitud de parte, se apersonaron al lugar del hecho y evidenciaron que habían quemado una ventana, un ropero y cables, y en su interior de encontraban dos niños durmiendo, los mismos que fueron salvados por su abuela; momento en el que estaban ausentes el teniente Yujra y el Fiscal, por tanto se hizo la citación inmediatamente; y, 2) No lo hicieron por algún interés personal sino por salvar vidas y tratar de conciliar, porque vieron en la parte que no se quería llegar a mayores consecuencias.