SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

ha determinado un sistema de control de la actividad de los órganos de investigación, esencialmente del Ministerio Público y de la Policía Nacional al establecer en el art. 279 del CPP

Este es un orden ideal de las cosas; empero, la norma ha previsto la posibilidad de distorsiones en su aplicación a casos concretos; por ello ha determinado un sistema de control de la actividad de los órganos de investigación, esencialmente del Ministerio Público y de la Policía Nacional al establecer en el art. 279 del CPP que: ´La Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional (…)´, precepto que se complementa con lo que disponen el art. 54 incs.1) y 5) del mismo cuerpo legal; el primero que determina que los jueces de instrucción en materia penal son competentes para: <El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código>; el segundo refiere que: “…El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización´.