SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
i)
Ramiro Quisbert Chipana, en calidad de Comandante del Módulo 7 de la Pampa de la Isla -codemandado- en audiencia señaló: i) Que es una zona llena de delincuentes y que los policías asignados a ese módulo le informaron que a momento de realizar el patrullaje en la única movilidad asignada, por lo que, aprovecharon para atender la denuncia y realizar la citación; sin embargo, quiso aclarar que las acciones policiales se hacen en grupo; ii) Tienen dos tipos de acciones, una operativa y otra preventiva, en este caso es una conciliación ciudadana, donde no hubo ningún tipo de arresto y que nunca tuvo ninguna denuncia ni queja de los abogados en contra de sus funcionarios; y, iii) No cursa ninguna justificación de la inasistencia de la señora Ardaya, es en ese entendido, que la función policial se enmarca en procedimientos naturales que emergen de la situación que se presenta en el lugar de los hechos.
María Luisa Putaré Molina - codemandada- en audiencia refirió: i) Que puso el 1 de marzo de 2010, la denuncia porque el domingo pasado su madre bebió y la empezó a insultar con palabras obscenas, ella le respondió que no diga nada y que iba a ir a la policía a pedir ayuda; ii) Ellos le dieron la primera citación para el 3 de marzo de 2010, la llevaron junto a otros policías que daban la vuelta por su barrio, después le llevaron otra citación el mismo día y ella respondió que no tenía tiempo que si podía iría el jueves, luego le quisieron entregar otra citación y no la recibió; iii) No es como la denunciante señala que fueron sólo con tres policías; iv) El sábado 6 de marzo de 2010, su hijo incendió el cuarto donde vivía su hermana y sus dos sobrinas y él no se negó nada, es más dijo que venga la policía y que él esperaría en su casa; y, v) Ella puso la denuncia para que no la sigan insultando puesto vio que no se puede hablar porque se alteran y sus hijas quieren agredirla; pero aún así ella quiso conciliar.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- c)
- ejercer el control jurisdiccional de la investigación, específicamente de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales,
- ha determinado un sistema de control de la actividad de los órganos de investigación, esencialmente del Ministerio Público y de la Policía Nacional al establecer en el art. 279 del CPP
- tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 2º