SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.

En ese contexto, cualquier vulneración al derecho a la libertad física del imputado, tiene un primer cause natural para su reparación cual es el juez de instrucción, al que podrá acudir incluso obviando el aviso previo de inicio de investigación, a fin de que tal situación sea enmendada y se restituya su derecho a la libertad ilegal o indebidamente conculcado; así se ha entendido en la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, que instituye que: <…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así, el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos>.

De este modo el control jurisdiccional de la investigación, no resulta un mero formalismo, sino el establecimiento de un mecanismo sencillo, especifico, idóneo, eficiente y oportuno al cual puede acudir todo imputado para el restablecimiento de sus derechos presuntamente afectados” (las negrillas y el subrayado fueron agregados).