SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes a través de su acción de libertad, denunciaron que se vulneraron sus derechos a la libertad y que fueron ilegalmente perseguidos, debido a que los funcionarios demandados, por denuncia de amenazas entre María Putaré Molina y los ahora accionantes, procedieron a querer citar a los mismos con amenazas de aprehensión en varias oportunidades, hasta llegaron a ingresar a su domicilio sin ninguna orden legal y ante la incomparecencia de los mismos por motivos de salud de su nieta, continuaron patrullando por ahí efectivos policiales; por lo que, interpusieron la presente acción de libertad.
En consecuencia, por lo señalado anteriormente, se puede evidenciar que los accionantes acudieron directamente a la presente acción tutelar desconociendo la jurisprudencia relativa a la aplicación excepcional de la subsidiariedad en la acción de libertad, puesto que según el Fundamento Jurídico III.2, los accionantes acudieron a esta jurisdicción, sin previamente haber realizado su denuncia sobre las arbitrariedades cometidas por los efectivos policiales ante el Juez de Instrucción en lo Penal cautelar competente, por lo que no utilizaron un mecanismo sencillo, específico, idóneo, eficiente y oportuno al cual puede acudir todo afectado para el restablecimiento de su derecho a la libertad presuntamente afectado y la persecución indebida; vale decir, que se puede evidenciar que los accionantes podían fundamentar las irregularidades observadas en su proceso, ante el Juez de Instrucción en lo Penal con carácter previo a acudir a la justicia constitucional.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- c)
- ejercer el control jurisdiccional de la investigación, específicamente de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales,
- ha determinado un sistema de control de la actividad de los órganos de investigación, esencialmente del Ministerio Público y de la Policía Nacional al establecer en el art. 279 del CPP
- tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 2º