SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
a)
Franz Marcelo Yujra Paucara, Director de la FELCC, mediante informe escrito presentado por los investigadores asignados al caso, cursante a fs. 78 y vta. de obrados, manifestó lo siguiente: a) El 8 de marzo de 2010 a horas 9:00, se hizo presente en esas oficinas de la FELCC Nicolás Putare Antiare, quien indicó que el 7 de marzo del mismo año al promediar las 00:30 se habría producido el hecho de tentativa de homicidio haciendo conocer que el sindicado José Carlos Ardaya Arias era pretendiente de su hija Felicia Putare, la misma que tuvo un altercado con él por haber salido junto a su hermano a compartir una cena, pero al no encontrarla en su casa ingresó a su cuarto a prender fuego a su ropero y a un colchón de paja donde se encontraban durmiendo dos niños de 3 y 4 años, donde intervino su abuela y los salvo; b) Se dio parte a la policía y se elaboró la citación para José Carlos Ardaya Arias, a objeto de conciliar el hecho suscitado a pedido del denunciante; c) Dos oficiales de policía se constituyeron en el domicilio del denunciado el 8 de marzo de 2010, a horas 10:00 pero no lo encontraron, por tanto la citación se le entregó al denunciante para que notifique con policías del lugar; d) Al momento de la denuncia policías del lugar se constituyeron en el lugar con el objeto de verificar la magnitud de los hechos, para constatar la misma tomaron muestras gráficas de los daños causados; y, e) De acuerdo a la declaración del denunciante el 16 de marzo de 2010, formalizó denuncia corroborando los hechos los delitos antes mencionados y de acuerdo a la declaración de Nicolás Putaré, habría notificado su hija y su persona el 8 de marzo del mismo año.
Franz Marcelo Yujra Paucara, en su calidad de Director de la FELCC de la Pampa de la Isla - codemandado- en audiencia indicó: a) La señora Putaré primero acude a la Policía señalando que es objeto de una agresión verbal y que nunca obedecen a la comisaría, el policía de turno le dice que formalice su acusación y manifiestó que no tenía los recursos, es así que pide conminar a la otra parte para poder conciliar, puesto que se estaba atentando contra la vida de dos niños, pero esta situación está llevando a situaciones extremas; y, b) Llegó la notificación y en forma inmediata el denunciante el 16 de marzo de 2010, formalizó denuncia por los medios correspondientes, como la ley ordena a conocimiento del fiscal, quién dará parte al Juez competente.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- c)
- ejercer el control jurisdiccional de la investigación, específicamente de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales,
- ha determinado un sistema de control de la actividad de los órganos de investigación, esencialmente del Ministerio Público y de la Policía Nacional al establecer en el art. 279 del CPP
- tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 2º