SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

a)

Franz Marcelo Yujra Paucara, Director de la FELCC, mediante informe escrito presentado por los investigadores asignados al caso, cursante a fs. 78 y vta. de obrados, manifestó lo siguiente: a) El 8 de marzo de 2010 a horas 9:00, se hizo presente en esas oficinas de la FELCC Nicolás Putare Antiare, quien indicó que el 7 de marzo del mismo año al promediar las 00:30 se habría producido el hecho de tentativa de homicidio haciendo conocer que el sindicado José Carlos Ardaya Arias era pretendiente de su hija Felicia Putare, la misma que tuvo un altercado con él  por haber salido junto a su hermano a compartir una cena, pero al no encontrarla en su casa ingresó a su cuarto a prender fuego a su ropero y a un colchón de paja donde se encontraban durmiendo dos niños de 3 y 4 años, donde intervino su abuela y los salvo; b) Se dio parte a la policía y se elaboró la citación para José Carlos Ardaya Arias, a objeto de conciliar el hecho suscitado a pedido del denunciante; c) Dos oficiales de policía se constituyeron en el domicilio del denunciado el 8 de marzo de 2010, a horas 10:00 pero no lo encontraron, por tanto la citación se le entregó al denunciante para que notifique con policías del lugar; d) Al momento de la denuncia policías del lugar se constituyeron en el lugar con el objeto de verificar la magnitud de los hechos, para constatar la misma tomaron muestras gráficas de los daños causados; y, e) De acuerdo a la declaración del denunciante el 16 de marzo de 2010, formalizó denuncia corroborando los hechos los delitos antes mencionados y de acuerdo a la declaración de Nicolás Putaré, habría notificado su hija y su persona el 8 de marzo del mismo año.

Franz Marcelo Yujra Paucara, en su calidad de Director de la FELCC de la Pampa de la Isla - codemandado- en audiencia indicó: a) La señora Putaré primero acude a la Policía señalando que es objeto de una agresión verbal y que nunca obedecen a la comisaría, el policía de turno le dice que formalice su acusación y manifiestó que no tenía los recursos, es así que pide conminar a la otra parte para poder conciliar, puesto que se estaba atentando contra la vida de dos niños, pero esta situación está llevando a situaciones extremas; y, b) Llegó la notificación y en forma inmediata el denunciante el 16 de marzo de 2010, formalizó denuncia por los medios correspondientes, como la ley ordena a conocimiento del  fiscal, quién dará parte al Juez competente.