SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

“procedente”

El Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 1/2010 de 16 de marzo, cursante de fs. 83 a 86 vta., declaró “procedente” la acción planteada; ordenando se guarde la tutela judicial preventiva de los derechos de los accionantes y el cese de la persecución policial indebida, sin perjuicio de la prosecución de la investigación de algún hecho ilícito denunciado ante esas oficinas policiales en estricto apego a la ley y en conocimiento de las autoridades preventoras y jurisdiccionales pertinentes, en base a los siguientes fundamentos: a) Evidentemente en el mes de marzo de 2010, la policía del Distrito 7, dejó en el domicilio de la accionante una citación policial de presentación para una supuesta conciliación por una denuncia de amenazas entre María Luisa Putaré Molina, y la ahora accionante, con fecha de presentación para el 3 de marzo de 2010; empero, no está vinculada a un proceso de índole jurisdiccional ni intervención del Ministerio Público como establece la Ley de Conciliación y Arbitraje, considerado como un medio alternativo de solución de conflictos voluntaria y la citada no habría asistido por razones de salud de su nieta y que por la misma razón también a incumplido en presentarse a la posterior citación; b) No justifica la constante presencia a ese domicilio de los oficiales de policía con amenazad de aprehensión así como la presencia de María Luisa Putaré; c) Según la declaración notariada de los demandados, habrían ingresado a dicho domicilio sin permiso alguno y violentado el cerrado de su precaria verja de alambre de púa, sin ninguna orden de autoridad competente y fuera de horas hábiles; d) Se actuó sin control jurisdiccional, sin conocimiento del Ministerio Público ni del juez de garantías y sin aperturar proceso penal alguno, lo que implica la existencia de persecución indebida policial, amedrentamiento de los demandantes y sus familiares, el peligro de aprehensión, allanamiento del domicilio  y violación de los derechos  tutelados por el art. 125 y 126 de la CPE y art. 89 de la LTC; y, e) El accionar sin dirección funcional a las autoridades jurisdiccionales ha generado en los accionantes recurrir a esta acción de libertad.

Por los antecedentes expuestos precedentemente, se confirma que el presente caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad; consiguientemente, el Juez de garantías, al haber declarado “procedente la presente acción, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado cabal aplicación a las normas que rigen esta acción tutelar.