SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1044/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
a)
Rimer Agreda Claros y Fidel Félix Salazar Bustamante, Agente Cantonal de Shinahota y Alcalde Municipal de Tiraque, por informe escrito cursante de fs. 35 a 37, señalaron: a) El testimonio de poder otorgado en España, no cumple con los requisitos exigidos por el art. 811.II del Código Civil (CC) y omite las facultades para presentar la presente acción de amparo constitucional, además que la fotocopia del título de propiedad no coincide con los datos del poder ni cuenta con un registro y consigna una provincia diferente al asiento judicial, al margen que el documento fue firmado por solo uno de los copropietarios, consiguientemente carece el accionante de legitimación activa; b) El accionante no agotó todas las vías administrativas para efectuar su reclamo y en consecuencia la acción debió ser rechazada in limine en aplicación del principio de subsidiariedad; y, c) No se cometió ningún acto ilegal y también existen derechos controvertidos con relación al inmueble objeto de la presente acción.
Los miembros del Concejo Municipal demandados, por informe escrito cursante de fs. 52 a 53, reiterado en audiencia, manifestaron que para recibir en la audiencia pública solicitada por el accionante se fijó el 4 de marzo de 2009, pero no pudo llevarse a cabo por el viaje que realizaron los Concejales a la ciudad de La Paz, por lo que se la reprogramó el 12 del indicado mes y año para la sesión extraordinaria a efectuarse el 25 de marzo a horas 10:00, pero el accionante no se hizo presente a pesar de estar legalmente notificado en el tablero del Concejo con el señalamiento, puesto que en su solicitud señalaron domicilio en la secretaría del ente deliberante.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- "I.-
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- III.3. Notificación al tercero interesado
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR