SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1044/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
improcedente
A través de la Resolución de 17 de agosto de 2009, cursante a fs. 34 y vta., el Juez de Partido, Mixto y de Sentencia de Tiraque del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, con el fundamento de no haber agotado el accionante todos los medios legales para acogerse a la tutela que brinda la acción tutelar.
Consiguientemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que el Juez de garantías, al haber declarado “improcedente” la acción, aunque con otros fundamentos y no obstante no haber observado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, dio correcta aplicación a esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- "I.-
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- III.3. Notificación al tercero interesado
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR