SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1044/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
II.1.
II.1. En la fotocopia simple de la certificación de 8 de julio de 2009, el funcionario de la Agencia de Villa Tunari de PRODEM S.A., señala que, Martín Carballo Becerra y Sonia García de Carballo son clientes de esa entidad financiera, contando con un crédito individual garantizado con el inmueble que en fotocopias adjunta, consistentes en el Testimonio de DD.RR. sobre un documento de 3 de marzo de 1997, de transferencia de una fracción de una hectárea del terreno ubicado en Villa Carrasco, cantón Icuna de la provincia Carrasco, actualmente localidad de Shinahota, provincia Tiraque del departamento de Cochabamba, efectuada por Liborio Ledezma García a favor de Martín Carballo Becerra; fotocopias de un plano aprobado el 24 de mayo de 2002, por la Alcaldía de Tiraque, del pago de impuestos y de un testimonio de poder especial otorgado en el consulado de la ciudad de Barcelona - España por Martín Carballo Becerra a favor Freddy Carballo Becerra, por el cual le faculta a realizar cuanta acción sea necesaria respecto del lote de terreno de una hectárea de superficie ubicado en Villa Carrasco, para poder vender, permutar, obtener créditos, alquilar, dar en anticrético, otorgar garantías y nombrar depositarios, con facultades adicionales de demandar en la vía ordinaria y presentar amparos constitucionales (fs. 1 a 12).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- "I.-
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- III.3. Notificación al tercero interesado
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR