Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1044/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó el memorial de la acción de amparo constitucional en su integridad, reiterando sus fundamentos, aclaró que, el fundo rústico tiene un código catastral y se encuentra gravado por la Institución PRODEM, además tienen los impuestos cancelados y está registrado en el sistema computarizado, empero la Alcaldía de Shinahota sin expropiar construyó canchas deportivas, obviando seguir los pasos administrativos previos.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- "I.-
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- III.3. Notificación al tercero interesado
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR