SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1044/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 4 de agosto de 2009, cursante de fs. 16 a 22, el accionante refiere que su poder conferente es propietario de un inmueble urbano ubicado en la localidad de Shinahota, Segunda Sección de la provincia Tiraque del departamento de Cochabamba, propiedad que cuenta con una superficie de 10.396.- m² y que se encuentra registrada en el Catastro Municipal con el código 02-0218-01 y en Derechos Reales (DD.RR.) a fs. 248, partida 248 del Libro de Propiedades de la provincia Carrasco desde el 16 de junio de 2003.
En el referido inmueble, la entonces Agencia Cantonal de Shinahota, ahora Segunda Sección Municipal de Tiraque, construyó canchas de raqueta o frontones, sin respetar el derecho propietario de su mandante y sin antes haber efectuado un trámite de expropiación y consiguiente indemnización previa que exige la ley.
Ante ese acto, presentó al Concejo Municipal una solicitud de audiencia pública prevista en el art. 19 de la Ley de Municipalidades (LM) que no le fue concedida, difiriéndola para otra fecha en la localidad de Sinahota; ocasión en la que tampoco se llevó a cabo la audiencia, por lo que en el mes de marzo de 2009, solicitó que se proceda con el trámite de expropiación sin que hasta la fecha de presentación de la presente acción recibiera una respuesta y por el contrario continuaron con los trabajos a cargo de la Alcaldía Municipal desconociendo el derecho propietario de su mandante, quien no fue informado de que usarían su terreno para efectuar las mencionadas obras a pesar de conocer su domicilio, con lo cual fue colocado en indefensión.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- "I.-
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- III.3. Notificación al tercero interesado
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR