SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1044/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1044/2011-R

Fecha: 29-Jun-2011

III.5. Análisis del caso de autos

Así, en lo que respecta a la falta de legitimación activa del accionante, de la revisión de obrados se advierte que no adjuntó el testimonio del poder legal que le faculte para iniciar esta acción, pues sólo cursa una certificación de PRODEM S.A. en la que adjunta en fotocopias simples de un testimonio otorgado en España, sin la debida legalización que acredite su autenticidad.

Por otra parte, tampoco acreditó fehacientemente el derecho propietario del supuesto mandante, porque al igual que el testimonio de poder, cursan adjuntas a la referida certificación, fotocopias sin legalizar de un testimonio de DD.RR.; fotocopia que tampoco es suficiente para acreditar un derecho propietario.

Por otra parte, de la propia aseveración efectuada por el accionante en la audiencia de amparo, en sentido de estar gravada la propiedad objeto de la presente acción en la entidad financiera PRODEM S.A., conforme también se anotó en la certificación de PRODEM S.A., presentada en fotocopia simple, se colige que existe un tercer interesado, del cual el accionante, omitió señalar su domicilio y pedir expresamente su notificación y tampoco el Juez de garantías Constitucionales se percató de la falta de los requisitos de admisibilidad, por lo que dicha omisión no sólo es atribuible al Tribunal de garantías, sino también al accionante.

Por lo referido y tomando en cuenta que a través del recurso de amparo constitucional, el accionante reclama sobre las obras que se ejecutaron en el presuntamente de propiedad de su mandante sin un proceso previo de expropiación, que además estuviera dado en garantía a PRODEM S.A., entidad que si bien no es parte del proceso constitucional; es decir, no es accionante ni demandada, no es menos cierto que tiene un interés legítimo; en cuyo mérito, es necesario aplicar la jurisprudencia constitucional desarrollada respecto a la intervención del tercero interesado en el recurso de amparo constitucional.

Consiguientemente, siguiendo los razonamientos expuestos, se concluye que la parte accionante interpuso la presente acción sin cumplir con los requisitos de admisibilidad del recurso, omisión que el Juez de garantías debió observar a tiempo de admitirla, otorgando un plazo de cuarenta y ocho horas para que el accionante subsane los defectos anotados, pero al no haberlo hecho, corresponde a este Tribunal en revisión, denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.