aprobó
La Sentencia Constitucional, objeto de la presente disidencia, aprobó la Resolución de 25 de agosto de 2009, pronunciada por la Jueza de garantías y, en consecuencia, denegó la tutela solicitada, siendo el argumento el referido a: “La jurisdicción constitucional fue activada días después del referido fallecimiento, es decir, posterior a que conjuntamente el deceso de Joaquín Villca Taboada, también pereció su titularidad sobre todos sus derechos, incluido el de la libertad.
Es así que en razón al bien jurídico tutelado por esta acción, la pretensión de los accionantes resulta evidentemente inconducente, por un lado, el actuar ineficazmente en representación de una persona fallecida, estado del que deriva el fin de su personalidad y por lo tanto, de su capacidad jurídica para ser sujeto de derechos y obligaciones, impidiendo que esta facultad pudiera arrogarse por los accionantes; circunstancias que están fuera de los alcances previstos por el art. 125 y ss. de la CPE, respecto a la naturaleza jurídica de la acción de libertad, descrita en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia”.
- Partes: Carlos Víctor Ochoa Miranda, Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) de Chiquicollo; Daniel Chucutea Porco y Félix Paulino Vargas
- I.1. El problema jurídico planteado
- aprobó
- II. El planteamiento de la acción de libertad, y la obligación de pronunciarse sobre el fondo
- II.1.
- a)
- II.2.
- II.2. 1. Derechos post mortem de la persona
- el tratamiento decoroso del cadáver y restos
- física
- II.2.3.
