II.2. 1. Derechos post mortem de la persona
Todo ser humano, desde su nacimiento y aún después de su muerte, cuenta con dignidad como valor inmanente a su personalidad; por ello la tutela estatal privilegia el respeto y la consideración debida a hombres y mujeres sin distingo alguno, protegiendo su honor y su dignidad como bienes jurídicos de rango mayor por inseparables de su personalidad y existencia (Gonzales Durán, Mario. Resúmenes de Jurisprudencia Constitucional. Editorial Talleres Gráficos de la Universidad Andina Simón Bolívar. Sucre-Bolivia. 2008).
La dignidad es un derecho intrínseco de las personas, reconocido para todos los ciudadanos dada la igualdad ontológica entre los seres humanos, dicho derecho tiene características propias tales como la inmutabilidad y la perennidad, que deben ser reconocidas, garantizadas y promovidas aun de forma posterior a la muerte, razón por la cual afirmamos que un difunto sigue siendo sujeto de derechos y la sociedad y el Estado tienen deberes con las personas fallecidas.
Desde un punto de vista humanista podríamos señalar que el cadáver y la honra son elementos de la persona que permanecen post mortem, sobre los cuales mantienen derechos perdurables: el cadáver debido a que son los restos exánimes de un cuerpo y la honra por ser el respeto que merece su dignidad perenne.
- Partes: Carlos Víctor Ochoa Miranda, Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) de Chiquicollo; Daniel Chucutea Porco y Félix Paulino Vargas
- I.1. El problema jurídico planteado
- aprobó
- II. El planteamiento de la acción de libertad, y la obligación de pronunciarse sobre el fondo
- II.1.
- a)
- II.2.
- II.2. 1. Derechos post mortem de la persona
- el tratamiento decoroso del cadáver y restos
- física
- II.2.3.
