II.2.
II.2. La Ley del Tribunal Constitucional en el art. 91.VI prevé que: “No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia se realizará necesariamente y si el recurso fuere declarado procedente, la autoridad recurrida será condenada a la reparación de daños y perjuicios, cuyo monto será fijado en la misma audiencia…”.
Dicha norma ha sido concebida para proteger el derecho a la libertad y evitar que futuras conductas lesivas a ese derecho se reproduzcan, por lo que con mayor razón, y dado el ámbito de protección actual de la acción de libertad, debe extenderse al derecho a la vida; entendiéndose además que la cesación a la que alude esa norma, implica no sólo la restitución del derecho a la libertad y la eliminación de la amenaza; sino también, la consumación de la amenaza a esos derechos; en virtud a que los mismos se constituyen en la base del sistema constitucional que irradia a todo el sistema jurídico y que genera en la actuación de los servidores públicos y de los particulares el respeto hacia los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Un entendimiento distinto, no sólo sería contrario a la más elemental concepción sobre la dignidad humana y la libertad, que de acuerdo al art. 22 de la CPE, son inviolables y su respeto y protección es un deber primordial del Estado; sino también, permitiría cohonestar la lesión de los derechos que están bajo la tutela de la acción de libertad, fundamentalmente el derecho a la vida.
La interpretación en perjuicio del accionante (antes recurrente), se inscribe en la doctrina de la vieja escuela del derecho legislado, retrotrae el progreso logrado por el Derecho Judicial -o Jurisprudencial-; ata de pies y manos al máximo intérprete de la Constitución, limitando su accionar, hasta el grado de impedir que sea el instrumento efectivo de trasformación del Estado, rol para el que precisamente fue concebido y constituido.
Esta tesis fue aplicada con mayor énfasis en el ámbito jurisdiccional, en el que la interpretación constitucional fue casi nula, toda vez que, bajo el influjo del “legiscentrismo” francés el Juez consideró que estaba obligado y vinculado a la Ley que es la expresión de la voluntad popular, por lo mismo su función era aplicar la ley sin restarle o agregarle absolutamente algo.
En la labor de interpretación constitucional, la jurisdicción constitucional, emplea los principios, métodos y criterios de interpretación establecidos en la doctrina del Derecho Constitucional contemporáneo, diferentes a los que se empleó en la interpretación legal del Derecho Privado” (Rivera Santiváñez, José Antonio, “Los valores y principios fundamentales en la jurisprudencia constitucional”, en La Justicia Constitucional en Bolivia 1998-2003, Editorial Talleres Kipus. Cochabamba - Bolivia, 2003, pp. 351, 352).
- Partes: Carlos Víctor Ochoa Miranda, Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) de Chiquicollo; Daniel Chucutea Porco y Félix Paulino Vargas
- I.1. El problema jurídico planteado
- aprobó
- II. El planteamiento de la acción de libertad, y la obligación de pronunciarse sobre el fondo
- II.1.
- a)
- II.2.
- II.2. 1. Derechos post mortem de la persona
- el tratamiento decoroso del cadáver y restos
- física
- II.2.3.
