II.1.
II.1. El Tribunal Constitucional, de acuerdo a los arts. 120 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), 1.II. de la LTC y 196.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales. En mérito a dicha función tiene el deber de pronunciarse sobre aquellos actos provenientes de servidores públicos o particulares, que restrinjan o amenacen suprimirlos, cuando las personas han solicitado la tutela que brinda la justicia constitucional; más aún, si se trata de los derechos a la vida y la libertad, sin que aspectos formales menoscaben el efectivo control del respeto a los mismos; pues, en materia constitucional, prevalecen los derechos fundamentales y garantías constitucionales, los cuales deben ser interpretados de manera amplia y extensiva.
- Partes: Carlos Víctor Ochoa Miranda, Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) de Chiquicollo; Daniel Chucutea Porco y Félix Paulino Vargas
- I.1. El problema jurídico planteado
- aprobó
- II. El planteamiento de la acción de libertad, y la obligación de pronunciarse sobre el fondo
- II.1.
- a)
- II.2.
- II.2. 1. Derechos post mortem de la persona
- el tratamiento decoroso del cadáver y restos
- física
- II.2.3.
