II. El planteamiento de la acción de libertad, y la obligación de pronunciarse sobre el fondo
De acuerdo a los hechos resumidos en el punto precedente, los accionantes plantearon la acción de libertad, el 24 de agosto de 2009 y si bien cuando se recibió el recurso ante la Jueza de garantías y se desarrolló la audiencia, el representado de los accionantes ya había fallecido; empero, ese hecho no es óbice para no analizar el fondo de la acción de libertad y; en su caso, conceder la tutela, por las siguientes razones que pasan a exponerse:
- Partes: Carlos Víctor Ochoa Miranda, Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) de Chiquicollo; Daniel Chucutea Porco y Félix Paulino Vargas
- I.1. El problema jurídico planteado
- aprobó
- II. El planteamiento de la acción de libertad, y la obligación de pronunciarse sobre el fondo
- II.1.
- a)
- II.2.
- II.2. 1. Derechos post mortem de la persona
- el tratamiento decoroso del cadáver y restos
- física
- II.2.3.
