II.2.3.
Ahora bien, podría argüirse que los derechos a la dignidad, a la intimidad y libertad religiosa no han sido expresamente denunciados como lesionados por los accionantes; empero, en virtud a la informalidad que caracteriza a este recurso, y a la naturaleza de los derechos protegidos, es posible que el Tribunal Constitucional analice derechos que no han sido expresamente denunciados como vulnerados. Así se desprende del art. 90.I.3. de la LTC que expresa, que, el Juez salvará los defectos u omisiones de derecho que fuesen advertidos en el recurso”, dando concreción al principio Iura novit curia, fundamental en las acciones tutelares.
Por otra parte el art. 13.I de la CPE, establece las características de los derechos reconocidos, con el siguiente texto: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.
Conforme a dicho texto, una de las características de los derechos es la interdependencia; es decir, la conexión existente entre unos y otros derechos; algunos se constituyen en condición para la realización plena de otros, de tal manea que la vulneración de los primeros, afecta a los segundos. Esta vinculación intra derechos también se conoce como principio de integralidad.
Conforme a lo anotado, correspondía que la Jueza de garantías y el Tribunal Constitucional, analicen la posible lesión a los derechos a la dignidad, a la intimidad y la libertad religiosa, conexos con los derechos a la libertad; pues, de acuerdo al primero, debe tenerse presente que es inseparable de la persona, en cuanto al segundo deben preservarse las esferas íntimas o reservadas de la persona, con la finalidad de que no sean objeto de intrusión, injerencia externa o divulgación por parte de terceros. Derecho que abarcaría y comprendería a aquellos hechos vinculados con la salud de las personas y también, claro está, con la muerte.
En ese sentido, de actuados se evidencia que los tres derechos referidos, el de la dignidad, de la intimidad y el de la libertad religiosa fueron vulnerados por el director del Instituto Gastroenterológico Boliviano Japonés, al impedir recoger el cadáver del que fuera su representado, imposibilitando que sus allegados expresen íntimamente su dolor por la pérdida de un ser querido, y en su caso, realicen los actos que la costumbre y su religión mandan para el velatorio y el sepelio del difunto, aspecto que también podría lesionar el derecho a la libertad de culto de los cercanos a Joaquín Villca Taboada, hecho que evidentemente no puede ser tolerado por el Tribunal Constitucional. Recuérdese que ya Antígona, en la obra de Sófocles, cuestionó la validez de las leyes positivas y de la autoridad, cuando reclamó ante el Rey que le devolvieran el cuerpo de su hermano muerto en batalla para darle sepultura, alegando para ello una ley universal, superior a la del mismo Rey, que le permitiría acceder a ese derecho.
“Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales,”
Finalmente, cabe entender que la acción de libertad, en el contexto de la cruda realidad boliviana; cotidianeidad que acostumbra, cohonestar el menoscabo de la dignidad, tolerar el abuso institucional y la arbitrariedad contra el individuo; el caso planteado no es ajeno a muchos enfermos y familiares, que deben lidiar con la insensibilidad y el pragmatismo crudo del interés pecuniario, sumándose al desconsuelo e impotencia de los familiares -por la pérdida o enfermedad de un ser querido- el maltrato y abuso de funcionarios públicos y hasta de personas particulares.
- Partes: Carlos Víctor Ochoa Miranda, Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) de Chiquicollo; Daniel Chucutea Porco y Félix Paulino Vargas
- I.1. El problema jurídico planteado
- aprobó
- II. El planteamiento de la acción de libertad, y la obligación de pronunciarse sobre el fondo
- II.1.
- a)
- II.2.
- II.2. 1. Derechos post mortem de la persona
- el tratamiento decoroso del cadáver y restos
- física
- II.2.3.
