SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
1)
Por memorial presentado el 13 de enero de 2010, cursante de fs. 32 a 45, los accionantes aseveran que el SIN notificó a la empresa “Inti Raymi” S.A. el 4 de enero de 2010, con la finalización de verificación externa y las órdenes de verificación externa O.V.E. 0009OVE00539 y O.V.E. 0009OVE00572; simultáneamente remitió al Banco BISA S.A. las siguientes cartas: 1) CITE: SIN/GGLP/DJCC/NOT.001/2010 de 6 de enero, por la que solicitó la ejecución de la boleta de garantía BG-036063-0101 de 15 de septiembre de 2009, por la suma de Bs3 651 899.- (tres millones seiscientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y nueve bolivianos), otorgada por el Banco BISA S.A. por cuenta de la empresa minera “Inti Raymi” S.A. a favor del SIN, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias determinadas a favor del fisco como consecuencia de la ejecución de la órdenes de verificación externa; y, 2) Carta CITE: SIN/GGLP/DJCC/NOT.002/2010 de 6 de enero, demandado la ejecución de la boleta de garantía BG-036152-0101 de 29 de septiembre de 2009, por la suma de Bs4 413 274.- (cuatro millones cuatrocientos trece mil doscientos setenta y cuatro bolivianos), como resultado de la ejecución de las órdenes de verificación externa, actos que son objeto de la acción de amparo constitucional, al lesionar derechos y garantías constitucionales ya que ambas notas se respaldan en el CITE: SIN/GGLP/DF/NOT/12/2010 de 6 de enero.
Refieren que, el Banco BISA S.A. envió a la empresa que representan las cartas NEGLP/028/2010 y NEGLP/029/2010, ambas de 8 de enero, por las que le hacía conocer las solicitudes del SIN para la ejecución de las boletas de garantía; sin embargo, la justificación legal por parte del SIN, no responde a la realidad económica ni a la naturaleza jurídica de las operaciones de exportación de la empresa “Inti Raymi” S.A.; además de que, el procedimiento utilizado en las órdenes de verificación externa no se ajusta al procedimiento establecido por el Código Tributario Boliviano, ocasionando indefensión a la empresa minera, afectando la garantía fundamental del debido proceso, los derechos a la defensa, a la “seguridad jurídica”, el principio de legalidad y el debido “procedimiento”.
Indican que, cuando la Administración Tributaria ha comprobado que la devolución autorizada fue indebida o se originó en documentos falsos que reflejen hechos inexistentes, debe emitir una resolución administrativa, consignando el monto que indebidamente habría sido devuelto; empero, en este caso no se emitió resolución administrativa alguna, limitándose a notificar con la comunicación de resultados de los procesos de verificación; violándose así el derecho a la defensa de la empresa que representan, coartándole el derecho de impugnar y así evitar la arbitraria ejecución de las boletas de garantía. La empresa representada por los accionantes ofreció insistentemente la renovación de las boletas de garantía ante la Gerencia GRACO, que no fue admitida, desconociéndose las disposiciones del art. 6 del Decreto Supremo (DS) 27874 de 26 de noviembre de 2004, que otorga a los contribuyentes la posibilidad de suspender la ejecución de las boletas de garantía, además que la Administración Tributaria no tiene la facultad de proseguir con la ejecución; sin embargo, se hizo caso omiso a estas peticiones y se prosiguió arbitrariamente con la ejecución; ya que la notificación con la finalización de verificación externa, no constituye una resolución administrativa; por lo tanto, la empresa “Inti Raymi” S.A. se ve impedida de plantear e interponer los recursos permitidos por el Código Tributario Boliviano y leyes pertinentes.
Las autoridades demandadas Hugo Fuentes Canaviri, Gerente a.i. de GRACO y Marco Antonio Bermúdez Gutiérrez, Jefe a.i. del Departamento Jurídico Contencioso y Cobranza Coactiva, ambos del SIN de La Paz, presentaron su informe escrito que cursa de fs. 58 a 70 vta., donde señalaron: 1) La Administración Tributaria procedió a la devolución impositiva solicitada por la empresa minera “Inti Raymi” S.A., en ejercicio de las facultades que le confiere el ordenamiento jurídico tributario, emitiéndose las órdenes de verificación externa 0009OVE00539 y 0009OVE00572, bajo la modalidad de Certificados de Devolución Impositiva (CEDEIM) boleta de garantía; las mismas que fueron notificadas el 12 y 23 de octubre de 2009, procediéndose a la revisión de los documentos que respalden la correcta devolución de los CEDEIM, solicitudes que corresponden al reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) con boleta de garantía; devoluciones que comprenden al IVA de los periodos de mayo y junio de 2008; 2) La Administración Tributaria efectuó la verificación externa en sujeción al ordenamiento jurídico tributario vigente, contenido en la Ley 843 de 28 de mayo de 1986, los decretos reglamentarios, y las resoluciones administrativas emanadas del SIN; 3) El procedimiento de verificación fue llevado a cabo bajo el pleno conocimiento del contribuyente que es la empresa minera “Inti Raymi” S.A., las órdenes de verificación externa 0009OVE00539 y 0009OVE00572, del contribuyente con NIT 1020499025, bajo la modalidad CEDEIM boleta de garantía, fueron notificadas al representante legal el 12 y 23 de octubre de 2009, iniciándose la verificación de acuerdo a procedimientos establecidos en la guía técnica FIS-GT-CED-V01-019, la verificación se realizó sobre base cierta; es decir, se tuvo acceso a la documentación correspondiente proporcionada por el contribuyente; así también, se verificó las transacciones relativas a las operaciones vinculadas a las exportaciones, como ser los comprobantes de registros de las facturas que se encuentran debidamente contabilizadas en las cuentas de gastos y costos correspondientes, y cuentan con sus respectivos sustentos; 4) Verificación del formulario 210 (IVA EXPORTADORES), revisados los libros de compras y ventas IVA, se establece que los montos registrados coinciden con la declaración jurada “IVA
- acción
- 1)
- a)
- 6)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0871/2010-R
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió…'
- SC 0605/2010-R
- que el derecho a la defensa, como parte constitutiva del derecho al debido proceso, implica la posibilidad de todo procesado -ya sea en proceso judicial, administrativo público o privado- de hacer uso efectivo de los recursos y medios de impugnación que le convengan para demostrar la relación de hechos, ya sea de cargo como de descargo
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR