SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2011-R

Fecha: 01-Jul-2011

que el derecho a la defensa, como parte constitutiva del derecho al debido proceso, implica la posibilidad de todo procesado -ya sea en proceso judicial, administrativo público o privado- de hacer uso efectivo de los recursos y medios de impugnación que le convengan para demostrar la relación de hechos, ya sea de cargo como de descargo

De lo expresado, se deduce que el derecho a la defensa, como parte constitutiva del derecho al debido proceso, implica la posibilidad de todo procesado -ya sea en proceso judicial, administrativo público o privado- de hacer uso efectivo de los recursos y medios de impugnación que le convengan para demostrar la relación de hechos, ya sea de cargo como de descargo; deviniendo de ello, por consiguiente, el derecho a recurrir toda resolución que afecte sus intereses, reconocida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en cuanto a las garantías judiciales, que en su art. 8.2 inc. h), dispone que durante el proceso, toda persona tiene el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior; de igual forma, en cuanto a la protección judicial, la norma prevista por el art. 25 de dicha Convención, establece que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la misma Convención, precepto que, además, es concordante con el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)” (las negrillas nos pertenecen).