SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
que el derecho a la defensa, como parte constitutiva del derecho al debido proceso, implica la posibilidad de todo procesado -ya sea en proceso judicial, administrativo público o privado- de hacer uso efectivo de los recursos y medios de impugnación que le convengan para demostrar la relación de hechos, ya sea de cargo como de descargo
De lo expresado, se deduce que el derecho a la defensa, como parte constitutiva del derecho al debido proceso, implica la posibilidad de todo procesado -ya sea en proceso judicial, administrativo público o privado- de hacer uso efectivo de los recursos y medios de impugnación que le convengan para demostrar la relación de hechos, ya sea de cargo como de descargo; deviniendo de ello, por consiguiente, el derecho a recurrir toda resolución que afecte sus intereses, reconocida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en cuanto a las garantías judiciales, que en su art. 8.2 inc. h), dispone que durante el proceso, toda persona tiene el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior; de igual forma, en cuanto a la protección judicial, la norma prevista por el art. 25 de dicha Convención, establece que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la misma Convención, precepto que, además, es concordante con el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)” (las negrillas nos pertenecen).
- acción
- 1)
- a)
- 6)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0871/2010-R
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió…'
- SC 0605/2010-R
- que el derecho a la defensa, como parte constitutiva del derecho al debido proceso, implica la posibilidad de todo procesado -ya sea en proceso judicial, administrativo público o privado- de hacer uso efectivo de los recursos y medios de impugnación que le convengan para demostrar la relación de hechos, ya sea de cargo como de descargo
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR