SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes en representación de la empresa minera “Inti Raymi” S.A., señalan que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos, porque en el proceso administrativo de orden de verificación externa no se emitió resolución administrativa alguna consignando el monto que indebidamente habría sido devuelto, limitándose a notificar con la comunicación de resultados del proceso de verificación, coartándosele a la referida empresa el derecho de impugnar; además, arbitrariamente procedieron a la ejecución de las boletas de garantía, sin admitir la renovación en franco desconocimiento de la disposición del art. 6 del DS 27874 que otorga a los contribuyentes la posibilidad de suspender la ejecución de las boletas de garantía. En ese sentido corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a conceder la tutela solicitada.
- acción
- 1)
- a)
- 6)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0871/2010-R
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió…'
- SC 0605/2010-R
- que el derecho a la defensa, como parte constitutiva del derecho al debido proceso, implica la posibilidad de todo procesado -ya sea en proceso judicial, administrativo público o privado- de hacer uso efectivo de los recursos y medios de impugnación que le convengan para demostrar la relación de hechos, ya sea de cargo como de descargo
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR