SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 001/2010 de 19 de enero, cursante de fs. 103 a 105, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada en los términos dispuestos por el Tribunal de garantías. Con la aclaración de que este Tribunal no se ha pronunciado sobre la cuestión de fondo de donde emerge la acción de amparo constitucional, porque ello corresponde a la vía administrativa, sino únicamente respecto al procedimiento empleado, tutelando así los derechos al debido proceso y a la defensa.
- acción
- 1)
- a)
- 6)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0871/2010-R
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió…'
- SC 0605/2010-R
- que el derecho a la defensa, como parte constitutiva del derecho al debido proceso, implica la posibilidad de todo procesado -ya sea en proceso judicial, administrativo público o privado- de hacer uso efectivo de los recursos y medios de impugnación que le convengan para demostrar la relación de hechos, ya sea de cargo como de descargo
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR