SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
a)
Solicitan se conceda la tutela y se disponga lo siguiente: a) Se otorgue tutela provisional dejando sin efecto las ordenes de ejecución remitidas al Banco BISA S.A., por las autoridades demandadas contenidas en los oficios SIN/GGLP/DJCC/NOT.001/2010 de 6 de enero, solicitando la ejecución de la boleta de garantía BG-036063-0101 de 15 de septiembre de 2009, otorgada por el Banco BISA S.A.; y, SIN/GGLP/DJCC/NOT.002/2010 de 6 de enero, demandando la ejecución de la boleta de garantía BG-036152-0101 de 29 de septiembre de 2009, otorgada por el Banco BISA S.A.; y, b) Disponer que las autoridades demandadas emitan una resolución administrativa conforme al art. 128 del Código Tributario Boliviano (CTB) y se abstengan de proceder a la ejecución de las boletas de garantía otorgadas por “Inti Raymi” S.A., mientras no se resuelva la impugnación a plantearse contra la resolución administrativa que corresponda y que la empresa mantenga vigentes las boletas de garantía pertinentes.
- acción
- 1)
- a)
- 6)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0871/2010-R
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió…'
- SC 0605/2010-R
- que el derecho a la defensa, como parte constitutiva del derecho al debido proceso, implica la posibilidad de todo procesado -ya sea en proceso judicial, administrativo público o privado- de hacer uso efectivo de los recursos y medios de impugnación que le convengan para demostrar la relación de hechos, ya sea de cargo como de descargo
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR