SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2011-R

Fecha: 01-Jul-2011

concedió

La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 001/2010 de 19 de enero, cursante de fs. 103 a 105, por la cual concedió la tutela, disponiendo la nulidad de las notas CITE: SIN/GGLP/DJCC/NOT.001/2010 y CITE: SIN/GGLP/DJCC/NOT.002/2010, ambas de 6 de enero; además de la suspensión de la ejecución de las boletas de garantía y alternadamente la obligación del sujeto pasivo de presentar las boletas de garantía renovadas, con los siguientes fundamentos: i) En las actuaciones administrativas, si bien la autoridad procedió a la verificación de los documentos con los que la empresa representada por los accionantes ha obtenido la devolución impositiva, este trámite administrativo de verificación no concluyó de acuerdo a procedimiento; es así que, no se dictó la resolución correspondiente y no obstante de ello la Gerencia GRACO de La Paz del SIN dispuso ejecutar adeudos sin que la pretensión fiscal se sustente en una resolución firme y definitiva; ii) Los arts. 128 y 129 del CTB y 6 del DS 27874, refieren a la ejecución de las garantías, sin perjuicio de la impugnación de la Resolución Administrativa, lo que quiere decir que, el sujeto pasivo tiene derecho a impugnar la resolución administrativa que consigna el monto indebidamente devuelto, en este caso, al no haberse dictado la resolución correspondiente, se vulneraron las normas legales precitadas; sin embargo, la Administración Tributaria en audiencia presentó la Resolución extrañada con fecha “19 de enero de 2010”; iii) Se demuestra que la Gerencia GRACO del SIN vulneró el  derecho constitucional de la referida empresa al debido proceso, el que fue ampliamente desarrollado en la SC 0670/2004-R de 4 de mayo; además, se establece que la Administración Tributaria notificó la ejecución de las boletas de garantía directamente a la entidad bancaria no así a la empresa que representan los accionantes, impidiendo así que el fiscalizado impugne ante la Administración esta decisión súbita; y, iv) El art. 6 del DS 27874, se refiere a la suspensión de la ejecución de la boleta de garantía, siempre que este documento se encuentre vigente, en su caso faculta al sujeto pasivo la actualización de los mismos en forma periódica.