SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
III.3. Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes, se establece que el proceso administrativo al que fue sometido la empresa minera “Inti Raymi” S.A., aún se encuentra en trámite, ya que no existe una resolución final sea a favor o en contra del sujeto pasivo, pese a que en audiencia se hizo conocer que la autoridad tributaria emitió la resolución final y que hasta ese momento aún no se había notificado al sujeto pasivo; empero, al momento de interponer la acción de amparo constitucional solamente se emitió la comunicación de la finalización de las órdenes de verificación externa.
Por otra parte, el art. 6 del DS 27874, señala: “(Ejecución de la garantía por montos indebidamente devueltos). En aplicación de lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 2492, la Administración Tributaria ejecutará la garantía presentada como respaldo a la devolución, sin perjuicio de la impugnación de la Resolución Administrativa que consigna el monto indebidamente devuelto expresado en Unidades de Fomento a la Vivienda, así como, los intereses respectivos.
De la disposición desarrollada, se tiene que el sujeto pasivo, la empresa minera “Inti Raymi” S.A., al momento de interposición de la presente acción aún estaba en proceso de verificación; la ejecución de las boletas de garantía no correspondían ser ejecutadas, mientras dure este proceso administrativo; sin embargo, las mismas mantienen su vigencia a sola renovación de nuevas boletas de garantía, lo que aconteció en el presente caso; en este contexto, se colige que las autoridades demandadas no podían pedir la ejecución de las boletas, porque aún no se había emitido la resolución administrativa correspondiente a la orden de verificación externa; es decir, que todavía se encuentra en pleno trámite; empero, las autoridades demandadas procedieron contrariamente a la ejecución de las boletas de garantía sin que exista una resolución final, ya que dentro de todo proceso sea este judicial o administrativo inexcusablemente debe dictarse una resolución debidamente fundamentada y motivada, para que el sujeto pasivo -si cree necesario- pueda hacer uso de los recursos que la ley y el procedimiento le franquea en defensa de sus derechos; en consecuencia, las determinaciones asumidas y realizadas por las autoridades demandadas vulneraron los derechos de la empresa que representan los accionantes, como es el debido proceso y a la defensa. Por lo señalado precedentemente corresponde otorgar la tutela solicitada.
- acción
- 1)
- a)
- 6)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0871/2010-R
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió…'
- SC 0605/2010-R
- que el derecho a la defensa, como parte constitutiva del derecho al debido proceso, implica la posibilidad de todo procesado -ya sea en proceso judicial, administrativo público o privado- de hacer uso efectivo de los recursos y medios de impugnación que le convengan para demostrar la relación de hechos, ya sea de cargo como de descargo
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR