Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
3º
3º En virtud a lo dispuesto por el art. 48 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en atención al tiempo transcurrido, se mantiene la validez de los efectos de la concesión de la tutela, en mérito a que la Jueza de garantías ordenó únicamente, se anule lo obrado incluido el Auto de apertura de proceso de 30 de julio de 2007, y se dicte uno nuevo, precisando cuáles han sido las normas legales presuntamente violadas por el accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El debido proceso y su triple dimensión
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- derecho a la defensa material y técnica
- Así configurado, es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad
- III.2. La garantía del debido proceso
- SC 0119/2003-R
- III.4. La no valoración de la prueba
- III.5. La falta de fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.6. Las resoluciones de apertura de sumario administrativo deben ser impugnadas en el primer acto del procedimiento
- III.7. La subsidiariedad en la acción amparo constitucional
- III.8.1.En cuanto al auto de apertura del sumario
- III.8.2.
- III.8.3.
- conceder
- 1º
- 2º
- 3º