SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
A denuncia de Olga Dueñas Gutiérrez Vda. de Silva el año 2007, referente a que cuando fue a pagar impuestos de 0su inmueble, se le cobró por seis gestiones cuando solamente correspondía hacerlo por cinco, y al no existir el sello de cancelado en sus boletas de pago, se inició un proceso Sumario administrativo interno en su contra y de Beatriz Camacho Balderrama, por apropiación indebida de bienes patrimoniales del Estado, ya que presuntamente no habría registrado el ingreso del monto cancelado por el usuario a favor de la institución municipal.
Admitiendo lo que el accionante denomina un error, relató que conciliando con la señora Olga Dueñas Gutiérrez Vda. de Silva, resultó que lo cobrado por la gestión 2000, por su inmueble ascendía a Bs.382.- (trescientos ochenta y dos bolivianos), cubriría parte de la deuda que esta tenía con el Gobierno Municipal por los impuestos de otro inmueble de su propiedad, teniendo que pagar solamente Bs130.- (ciento treinta bolivianos), para completar la suma de Bs515.- (quinientos quince bolivianos).
El proceso interno administrativo, se fundó en el art. 77 inc h) de la Ley del Sistema de Catastro Fiscal (LSCF), por apropiación de bienes patrimoniales del Estado, es así que en el curso del trámite administrativo la autoridad sumariante luego de recibir la prueba de las partes, dictó la Resolución 03/2007 de 10 de septiembre, sancionándolo con la destitución, sin derecho a percibir beneficios sociales.
En la referida Resolución la autoridad sumariante expresó que no coinciden las horas de pago de impuestos y los números de los formularios, al comparar los presentados por Olga Dueñas Gutiérrez Vda. de Silva con los que cursan en la Alcaldía de Llallagua lo que demuestra que existe la posibilidad de que se habría manipulado el sistema por el encargado de liquidaciones que sería él ahora accionante, aspecto que refiere sería error del sistema causado por un corte en la energía eléctrica
Contra la Resolución 03/2007, presentó recurso de revocatoria conjuntamente con Beatríz Camacho Balderrama, misma que fue resuelto el 24 de septiembre del mismo año, Resolución que carece de fundamentación al no expresar las razones de hecho y de derecho por las cuales se demuestre que hubiera existido daño económico al Estado.
Contra la referida Resolución de 24 de septiembre de 2007, presentó recurso jerárquico manifestando no existir la debida fundamentación en las Resoluciones impugnadas, además de no tener la debida congruencia entre el Auto de apertura del proceso disciplinario y la Resolución sancionatoria del mismo
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El debido proceso y su triple dimensión
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- derecho a la defensa material y técnica
- Así configurado, es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad
- III.2. La garantía del debido proceso
- SC 0119/2003-R
- III.4. La no valoración de la prueba
- III.5. La falta de fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.6. Las resoluciones de apertura de sumario administrativo deben ser impugnadas en el primer acto del procedimiento
- III.7. La subsidiariedad en la acción amparo constitucional
- III.8.1.En cuanto al auto de apertura del sumario
- III.8.2.
- III.8.3.
- conceder
- 1º
- 2º
- 3º