SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2011-R

Fecha: 01-Jul-2011

a)

a) Se inició un proceso administrativo contra el accionante, a denuncia de Olga Dueñas Gutiérrez Vda. de Silva, quien manifestó se pretendió cobrarle seis gestiones cuando solamente cinco, además que no le sellaron las boletas de pago de su impuesto, por lo cual se inició un proceso administrativo interno por apropiación indebida de fondos del Estado, al no haber registrado un ingreso a favor de la Alcaldía, y en el curso del mismo se evidenciaron varias irregularidades en el pago de los citados impuestos de la referida señora Olga Dueñas Gutiérrez Vda. de Silva

El accionante manifiesta que se han vulnerado sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la defensa, por cuanto dentro del sumario disciplinario seguido en su contra, existe: a) Falta de congruencia entre el Auto de apertura del sumario administrativo y la Resolución 03/2007, que impone la sanción de destitución con privación de beneficios sociales; y, b) Las Resoluciones emitidas en los recursos de revocatoria y jerárquico, y que - a su turno - ratifican su destitución, carecen de la debida fundamentación. Por ello, solicita la nulidad de todo lo obrado, inclusive el Auto de apertura del sumario administrativo. Corresponde en revisión, analizar si es viable o no, otorgar la tutela solicitada.

De acuerdo a lo establecido por la Constitución Política del Estado y los Pactos Internacionales, se puede establecer el siguiente contenido de la garantía del debido proceso: a) Derecho a la defensa; b) Derecho al juez natural;           c) Derecho a ser asistido por un traductor o intérprete; d) Derecho a un proceso público; e) Derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable; f) Derecho a recurrir; g) Derecho a la legalidad de la prueba;       h) Derecho a la igualdad procesal de las partes; i) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; j) Derecho a la congruencia entre acusación y condena; k) La garantía del non bis in idem; l) Derecho a la valoración razonable de la prueba; ll) Derecho a la comunicación previa de la acusación; m) Concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) Derecho a la comunicación privada con su defensor; y,              o) Derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular.