SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
concedió
La Jueza de Partido Mixta y de Sentencia de Llallagua del Distrito Judicial de Potosí, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo la nulidad de todo lo obrado y la restitución del accionante a su fuente de trabajo, bajo los siguientes fundamentos: a) Se evidencia falta de fundamentación en el Auto de apertura, y la Resolución que determina la sanción de destitución 03/2007, así como las Resoluciones del recurso de revocatoria y jerárquico no se han pronunciando de acuerdo a los puntos impugnados; b) La sanción de destitución no trae aparejada la sanción de no percibir beneficios sociales según el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO); y, c) Manifiesta que la seguridad jurídica no es un derecho, sino un principio de acuerdo a la nueva Constitución Política del Estado
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El debido proceso y su triple dimensión
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- derecho a la defensa material y técnica
- Así configurado, es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad
- III.2. La garantía del debido proceso
- SC 0119/2003-R
- III.4. La no valoración de la prueba
- III.5. La falta de fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.6. Las resoluciones de apertura de sumario administrativo deben ser impugnadas en el primer acto del procedimiento
- III.7. La subsidiariedad en la acción amparo constitucional
- III.8.1.En cuanto al auto de apertura del sumario
- III.8.2.
- III.8.3.
- conceder
- 1º
- 2º
- 3º