SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2011-R

Fecha: 01-Jul-2011

III.8.1.En cuanto al auto de apertura del sumario

III.8.1.En cuanto al auto de apertura del sumario de 30 de julio de 2007, de acuerdo a la jurisprudencia citada, el mismo debe ser impugnado en el primer acto del proceso por el accionante, lo que no ocurre en el presente caso, siendo que en lugar de ello Juan Calizaya Dorado, presta su declaración informativa sin realizar ninguna observación, ni impugnación del Auto de apertura de 30 de julio del citado año, y así mismo, es necesario establecer que el accionante no pide la nulidad del citado auto de apertura en el recurso de revocatoria, ni en el recurso jerárquico, no permitiendo con dicho actuar que las autoridades del proceso administrativo, se pronuncien al respecto, por esto el Tribunal Constitucional está impedido de pronunciarse sobre un aspecto que se pretende reclamar, directamente en la acción de amparo constitucional, sin haber solicitado la nulidad del referido Auto ante las autoridades que conocieron el proceso administrativo interno, debiendo aplicarse la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional en relación a la nulidad de      ese Auto.