SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
III.6. Las resoluciones de apertura de sumario administrativo deben ser impugnadas en el primer acto del procedimiento
“…Con relación a que el recurrente fue sometido a un proceso disciplinario que se inició sin especificar qué tipo de contravención cometió; corresponde señalar que este Tribunal no puede ingresar al análisis del contenido del Auto de apertura del Sumario dictado por el Juez Sumariante y determinar si se adecua o no al art. 21 inc. a) del DS 26237, toda vez que este extremo no fue reclamado por el recurrente ante esta autoridad en la primera actuación, conforme era su deber, vale decir, una vez que fue notificado con el Auto de apertura del Sumario el 12 de abril de 2004 (fs. 57), evidenciándose, por el contrario, que el mismo prestó su declaración informativa el 13 de abril de 2004, sin haber formulado observación alguna sobre el hecho de que se le habría iniciado proceso sin especificar qué tipo de contravención cometió, tal como afirma en el recurso. Así las SSCC 0512/2003-R y 0593/2004-R, entre otras”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El debido proceso y su triple dimensión
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- derecho a la defensa material y técnica
- Así configurado, es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad
- III.2. La garantía del debido proceso
- SC 0119/2003-R
- III.4. La no valoración de la prueba
- III.5. La falta de fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.6. Las resoluciones de apertura de sumario administrativo deben ser impugnadas en el primer acto del procedimiento
- III.7. La subsidiariedad en la acción amparo constitucional
- III.8.1.En cuanto al auto de apertura del sumario
- III.8.2.
- III.8.3.
- conceder
- 1º
- 2º
- 3º