SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1057/2011-R
Fecha: 01-Jul-2011
III.8.3.
En la Resolución 03/2007 de 10 de septiembre, con la que concluye el proceso disciplinario contra el ahora accionante en forma ilegal y fuera de toda norma jurídica, se establece sanción de destitución sin derecho a beneficios sociales, existiendo por este motivo evidente vulneración de derechos y garantías al debido proceso; se sanciona al accionante privándole de beneficios sociales cuando la referida sanción no se encuentra prevista en el Decreto Supremo (DS) 23318-A modificado por el DS 26237, ni en el art. 29 de la ley LACG, solamente luego del proceso laboral en ciertas circunstancias se establecerá si se sanciona o no con la pérdida de beneficios que la ley establece. Además debe tomarse que el art. 48.III de la CPE claramente establece que: “Los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”.
En el presente caso considerando que el proceso disciplinario es una unidad, por el principio de congruencia, la sanción de pérdida de beneficios sociales al no estar prevista como sanción dentro de la normativa aplicable a estos procesos no condice con la referida unidad del citado proceso, rompiendo el principio de congruencia aludido, y por ello, se funda plenamente la nulidad de la Resolución 03/2007, que le privó al accionante de sus beneficios sociales.
Asimismo existe falta de fundamentación en la Resolución de 24 de septiembre de 2007, que resuelve el recurso de revocatoria y en la Resolución de 15 de octubre del mismo año, pues no justifican cuales fueron las razones de hecho y de derecho por las cuales se priva a Juan Calizaya Dorado de los beneficios sociales en la Resolución final del proceso disciplinario administrativo 03/2007.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El debido proceso y su triple dimensión
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- derecho a la defensa material y técnica
- Así configurado, es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad
- III.2. La garantía del debido proceso
- SC 0119/2003-R
- III.4. La no valoración de la prueba
- III.5. La falta de fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.6. Las resoluciones de apertura de sumario administrativo deben ser impugnadas en el primer acto del procedimiento
- III.7. La subsidiariedad en la acción amparo constitucional
- III.8.1.En cuanto al auto de apertura del sumario
- III.8.2.
- III.8.3.
- conceder
- 1º
- 2º
- 3º