AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2011
Fragmento 7
Consiguientemente, se ingresa al análisis de los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 97 de la LTC que, responden a una clasificación específica, estableciendo los requisitos de contenido y forma que debe contener el recurso, ahora acción; por su parte la doctrina y la jurisprudencia constitucional han configurado los requisitos de contenido y de forma, los cuales deben ser necesariamente observados por las y los accionantes a momento de interponer la acción de amparo constitucional, por cuanto del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de garantías como éste Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado, identificándose como requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la misma Ley, debiendo rechazarse directamente la acción de amparo constitucional ante la ausencia de los mismos; asimismo, se identificó los requisitos de forma insertos en los parágrafos I, II y V del art. 97 de la Ley antes referida, debiendo en este caso el juez o tribunal de garantías ante la ausencia de los requisitos de forma disponer que sean subsanados en el plazo de cuarenta ocho horas, de conformidad al art. 98 de la Ley mencionada, si pese a ello, el accionante no subsana las observaciones realizadas, corresponde el rechazo de la acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- “improcedente” in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.3. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.4. Análisis del caso concreto
- a)
- POR TANTO