AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 1 de abril de 2011, cursante de fs. 148 a 155, el accionante indica que emerge de un proceso penal por el delito de estafa y otros, el Juzgado Sexto de Partido en lo Penal emitió la Resolución 78/02 de 26 de septiembre de 2002, mediante la cual entre otras determinaciones declara a Juvenal Claure Severiche absuelto de pena y culpa e inocente por el delito de estafa mediante Auto de complementación 86/02 de 5 de octubre del año antes referido. En ejecución de fallos interpone demanda de acción de responsabilidad contra CITIBANK INTERNATIONAL demandando el pago de $us400 000 000.- (cuatrocientos millones de dólares estadounidenses), ofreciendo como perito a Jehnny Carmen Chávez. El Juez de la causa por acta de audiencia pública de calificación y ejecución de responsabilidad, y ante las contradicciones del informe pericial, en cumplimiento del art. 442 del Código de Procedimiento Civil (CPC) determina designar como perito dirimidor a Genaro Gastón Alcazar Ortiz -hoy accionante-.
Por nota de 2 de marzo de 2009, indica que presentó informe pericial sobre el caso Juvenal Claure Severiche contra CITIBANK INTERNATIONAL y según acta de audiencia de calificación y ejecución de responsabilidad civil de 17 de marzo de 2009, se dispone que debe realizar aclaraciones a las partes, y éstas deben pronunciarse sobre sus honorarios profesionales; sin embargo, al no tomar ninguna posesión al perito; el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador determinó por Resolución 06/2010 de 27 de enero, la regulación de honorarios en la suma de $us2 000.- (dos mil dólares estadounidenses) indicando que es inviable la aplicación del 10% del monto cuestionado porque no se efectuaron pagos por concepto de reparación de daños y perjuicios; además que se fijó en relación al trabajo del perito. Contra esa Resolución Juvenal Claure Severiche interpuso recurso de apelación que es declarado improcedente por la Sala Penal Segunda mediante Resolución 13/2010 de 27 de agosto, dejando firme la Resolución 06/2010 de 27 de enero.
Indica que el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, en lugar de emitir pronunciamiento directo sobre la regulación del honorario profesional, pide se manifiesten las partes, demostrando con este acto, la privación de su derecho a la remuneración; además el desconocimiento del arancel del Colegio de Auditores señala que las Resoluciones 06/2010 y 13/2010 de 27 de enero, incurren en contradicción en la parte considerativa y resolutiva, al determinar el monto por concepto de honorarios, vulnerando la garantía de seguridad jurídica y el derecho al debido proceso ya que al no existir un monto calificado para establecer la responsabilidad civil, debía ser diferido hasta dicho resultado, para que recién sea definido de acuerdo al arancel del Colegio de Auditores.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- “improcedente” in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.3. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.4. Análisis del caso concreto
- a)
- POR TANTO