AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2011
“improcedente” in limine
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 014/ 2011 de 18 de abril, cursante de fs. 159 a 160, declaró “improcedente” in limine la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que el amparo no tiene como finalidad definir un derecho controvertido, pues ese Tribunal no define derechos, ya que sólo se puede proteger derechos fundamentales y garantías constitucionales. El accionante al momento de interponer la acción, no sólo debe agotar las vías legales sino excluir sus pretensiones ya cuestionadas en el fondo del proceso. Además el accionante pretende se dilucide su apelación fallida, sin mencionar qué derechos fueron vulnerados por el Tribunal ad quem.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- “improcedente” in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.3. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.4. Análisis del caso concreto
- a)
- POR TANTO