Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2011
II.2.
La Comisión de Admisión de este Tribunal, advierte la inexistencia de causales de improcedencia reglada en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); vale decir, que en el caso de autos no existe una resolución cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa interpuesto anteriormente por el recurrente; tampoco un recurso constitucional con identidad de objeto sujeto y causa, ni resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- “improcedente” in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.3. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.4. Análisis del caso concreto
- a)
- POR TANTO