Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2011
Fragmento 8
El Tribunal de garantías, mediante Resolución 014/2011 de 18 de abril, cursante de fs. 159 a 160, declaró la “improcedencia” in limine de la presente acción, argumentando que ese Tribunal protege derechos fundamentales y garantías constitucionales y no define derechos, además que el accionante debió excluir de sus pretensiones las cuestiones de fondo del proceso, pretendiendo que se dilucide su apelación fallida, sin mencionar qué derechos se vulneraron por el Tribunal ad quem.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- “improcedente” in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.3. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.4. Análisis del caso concreto
- a)
- POR TANTO