Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2012-RCA-SL
Fecha: 17-Ago-2011
II.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes aparejados al expediente y de los argumentos expuestos en el memorial de demanda, se evidencia que mediante Resolución 06/2010, el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador determinó la regulación de honorarios del perito dirimidor -que a criterio del accionante- estaría por debajo del arancel fijado para el trabajo de peritaje, misma que fue confirmada mediante Resolución 13/2010 pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ante el recurso de apelación interpuesto por el accionante.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- “improcedente” in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.3. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.4. Análisis del caso concreto
- a)
- POR TANTO