Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2011-RCA
Fecha: 01-Ago-2011
3 de septiembre de 2009
El accionante, a pesar de indicar en el inc. e) del escrito cursante a fs. 52 a 54 y vta., que consta en las pruebas presentadas, que la notificación con la RA 230/2009, se realizó el 3 de septiembre de 2009, de la revisión de antecedentes, se evidencia a fs. 34, únicamente el cargo de recepción de dicha Resolución por el INRA Chuquisaca, el 1 de septiembre de 2009, sin identificación ni firma del responsable de su recepción, cargo que de ninguna manera puede ser considerado una diligencia de notificación a Sonia Gloria Miranda Téllez con la referida Resolución Administrativa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- “rechaza”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.1. Sobre el procedimiento desarrollado por el Tribunal de garantías
- II.2.2. Sobre el incumplimiento del plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar la observación del Tribunal de garantías
- RA 230/2009 de 13 de agosto
- 3 de septiembre de 2009
- APROBAR