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    AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2011-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2011-RCA

    Fecha: 01-Ago-2011

    I.2. Derechos supuestamente vulnerados

    El accionante estima vulnerados los derechos de su representada, al honor a la propia imagen, al ejercicio del poder político, al trabajo, al debido proceso y al ejercicio de las funciones públicas, citando al efecto los arts. 21.2, 26.I, 46, 115.II y 144.II.2 de la Constitución Política del Estado (CPE); además, refiere a la vulneración del principio de congruencia.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • a)
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • 1)
    • “rechaza”
    • II.1. Consideraciones   previas:   Aplicación   de   la   Ley   del   Tribunal Constitucional
    • II.2.1.         Sobre el procedimiento desarrollado por el Tribunal de  garantías
    • II.2.2. Sobre el incumplimiento del plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar la observación del Tribunal de garantías
    • RA 230/2009 de 13 de agosto
    • 3 de septiembre de 2009
    • APROBAR

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