Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2011-RCA
Fecha: 01-Ago-2011
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima vulnerados los derechos de su representada, al honor a la propia imagen, al ejercicio del poder político, al trabajo, al debido proceso y al ejercicio de las funciones públicas, citando al efecto los arts. 21.2, 26.I, 46, 115.II y 144.II.2 de la Constitución Política del Estado (CPE); además, refiere a la vulneración del principio de congruencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- “rechaza”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.1. Sobre el procedimiento desarrollado por el Tribunal de garantías
- II.2.2. Sobre el incumplimiento del plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar la observación del Tribunal de garantías
- RA 230/2009 de 13 de agosto
- 3 de septiembre de 2009
- APROBAR