AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2011-RCA
Fecha: 01-Ago-2011
“rechaza”
La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 10/2010 de 20 de marzo, cursante a fs. 55 y vta., “rechaza” la acción, bajo los siguientes fundamentos: i) No es suficiente mencionar los antecedentes, sino también demostrarlos, identificando cada hecho con los derechos o garantías lesionadas; además, los motivos por los que considera fueron lesionados y la forma en que se habrían vulnerado; y, ii) Uno de los requisitos de admisión es el acompañar las pruebas en las que funda su pretensión; revisadas las mismas, se establece que no se presenta fotocopias legalizadas de las Resoluciones ALC 34/09, 37/09 de 10 de junio de 2009 y de las notificaciones practicadas con la Resolución Administrativa (RA) 0230/2009 de 13 de agosto, datos necesarios para verificar la inmediatez y otros aspectos que deben considerarse y que también fueron observados mediante Auto de 17 de marzo de 2010 (fs. 50 y vta.); si bien el accionante ofrece en calidad de prueba, algunas copias del proceso administrativo, debe tener presente que las mismas deben estar legalizadas, conforme establece el AC 0042/2007-RCA de 6 de febrero.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- “rechaza”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.1. Sobre el procedimiento desarrollado por el Tribunal de garantías
- II.2.2. Sobre el incumplimiento del plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar la observación del Tribunal de garantías
- RA 230/2009 de 13 de agosto
- 3 de septiembre de 2009
- APROBAR