AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2011-RCA

Fecha: 01-Ago-2011

“rechaza”

La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 10/2010 de 20 de marzo, cursante a fs. 55 y vta., “rechaza” la acción, bajo los siguientes fundamentos: i) No es suficiente mencionar los antecedentes, sino también demostrarlos, identificando cada hecho con los derechos o garantías lesionadas; además, los motivos por los que considera fueron lesionados y la forma en que se habrían vulnerado; y, ii) Uno de los requisitos de admisión es el acompañar las pruebas en las que funda su pretensión; revisadas las mismas, se establece que no se presenta fotocopias legalizadas de las Resoluciones ALC 34/09, 37/09 de 10 de junio de 2009 y de las notificaciones practicadas con la Resolución Administrativa (RA) 0230/2009 de 13 de agosto, datos necesarios para verificar la inmediatez y otros aspectos que deben considerarse y que también fueron observados mediante Auto de 17 de marzo de 2010 (fs. 50 y vta.); si bien el accionante ofrece en calidad de prueba, algunas copias del proceso administrativo, debe tener presente que las mismas deben estar legalizadas, conforme establece el AC 0042/2007-RCA de 6 de febrero.